La pieza legislativa, propuesta por Alfredo Pacheco, fue reintroducida en la legislatura extraordinaria y podría ser aprobada en segunda lectura este miércoles.

La Cámara de Diputados de la República Dominicana aprobó este martes, en primera lectura, el proyecto de ley de alquileres de bienes inmuebles, una iniciativa que había perimido recientemente en el Senado por no ser aprobada en el plazo constitucional de dos legislaturas consecutivas.
El proyecto, de la autoría del presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, fue presentado inicialmente el 19 de agosto de 2023, pero no logró avanzar ni en la legislatura agosto-enero ni en la de febrero-julio, por lo que perdió su vigencia.
Reintroducción en la legislatura extraordinaria
El presidente Luis Abinader convocó una legislatura extraordinaria con el objetivo de agilizar la aprobación del Código Penal, y en ese contexto, Pacheco reintrodujo la iniciativa sobre alquileres, destacando la urgencia de modernizar el marco legal que rige las relaciones entre propietarios e inquilinos.
«Entonces, lamentablemente, en el Senado no se obtuvo la mayoría para aprobarla. Por eso el proyecto general de ley de alquileres no se hizo ley y qué pasó: que perimió», explicó Alfredo Pacheco.
La pieza fue reintroducida y aprobada de inmediato en primera lectura, aunque fue enviada a una comisión para evaluar observaciones planteadas por algunos senadores. Según indicó Pacheco, podría ser aprobada este miércoles en segunda lectura, tras haber logrado acuerdos de consenso.
¿Qué establece la nueva ley de alquileres?
El proyecto de ley de alquileres de bienes inmuebles establece un conjunto de reglas y derechos para regular las relaciones entre propietarios e inquilinos, tanto en inmuebles residenciales como comerciales.
Cambios clave aprobados por los diputados:
- Reajuste de precios: El artículo 8 fue modificado para establecer que el ajuste de la renta será por acuerdo entre las partes, y que en el caso de viviendas el aumento no podrá exceder el 10 % del monto actual.
- Renovación de contratos: Se establece que al término del contrato, las partes podrán pactar nuevos plazos de renovación de manera consensuada.
- Incumplimiento de pago: El artículo 10 especifica que el incumplimiento del pago es causa suficiente para dar por terminado el contrato de alquiler.
- Fallecimiento del inquilino: En el artículo 11 se aclara que la pareja o hijos del inquilino fallecido podrán continuar con el contrato, siempre que garanticen el pago correspondiente.
- Abandono del inmueble: El artículo 12 fue ampliado para indicar que el abandono solo podrá comprobarse mediante un acto notarial, y que se requerirá autorización judicial para que el propietario retome la posesión legal.
- Depósitos: El artículo 13 ahora permite solicitar hasta tres depósitos como garantía. En los alquileres comerciales, los depósitos serán acordados libremente entre las partes.
Camino legislativo pendiente
Tras su aprobación en segunda lectura, el proyecto será enviado nuevamente al Senado, donde deberá superar dos votaciones más para convertirse en ley. Luego, pasaría al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.
Periodista en formación, Productor Audiovisual, Fotografo Profesional, Director de ElViaducto.NET y las Emisora ElViaductoFM y RadioJesucristo.com, Productor del Programa A Nivel Radio y Conductor.