Policía no quiere rendir cuentas en entes crearía iniciativa de senadores

SANTO DOMINGO, 4 DE MARZO 2010.-La iniciativa del Consejo Superior
de la Policía de disponer la presentación de declaraciones juradas a la
oficialidad ante ese organismo y de anunciar el envío a las cámaras
legislativas un proyecto para que legisle en ese sentido, pretende que
no sea aprobado el texto del proyecto de ley sobre Declaracion Jurada
de Bienes y Enriquecimiento Ilícito presentado el miércoles al Congreso
Nacional por dos senadores de la Republica
El proyecto depositado por los senadores Francisco Domínguez Brito y
Charlie Mariotti obligaría a los jefes militares y policiales, entre
ellos el Ministro de las Fuerzas Armadas y el jefe de la Policía
Nacional a presentar declaraciones juradas. Estas declaraciones deben ser presentadas ante el Sistema
Nacional Automatizado y Uniforme Nacional de Declaraciones Juradas de
Bienes, el cual seria instituido, de ser aprobado el proyecto,
“coherente con las disposiciones constitucionales relativas a la
materia, establecer las instituciones responsables
de su aplicación y jerarquizar su autoridad, facilitar la
coordinación institucional, promover la gestión ética, y proveer a los
órganos públicos de control e investigación de la corrupción
administrativa las herramientas normativas que le permiten ejercer su
función de manera eficiente”. 
El proyecto que cursa en el Senado obligaría a los funcionarios
indicados en el Artículo 3 de esta Ley, antes de la toma de posesión, a
levantar un inventario detallado, jurado y legalizado por Notario
Público, de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio y
el de su cónyuge, sin el cual no se hará efectivo su designación o
elección. Igualmente, deberán cumplir a los dos años de su desempeño y
en un plazo no mayor de quince (15) días después de haber cesado sus
funciones. 
El proyecto detalla los funcionarios que deberían prestar tales
declaraciones y a partir del articulo 11 especifica quienes además
deberán hacerlos
17. Los Jefes y Subjefes de Estado Mayor de las instituciones
militares, los oficiales generales y demás oficiales en posiciones de
mando operativo o de administración.
18. El Jefe y subjefe de la Policía Nacional, los encargados
departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando
operativo o de administración. 
19. Los titulares de los cuerpos especializados de seguridad e
inteligencia del Estado, los encargados departamentales y regionales y
demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.
20. El Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas
y los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en
posiciones de mando operativo o de administración.
21. Los miembros del Consejo Nacional de Drogas;
22.
Tras conocerse el proyecto sometido por Domínguez Brito y
Mariotti, el Consejo Superior de la Policía Nacional decidió otorgó
tomar la iniciativa de dar un plazo de quince días a todos los
oficiales de rangos entre mayor general y mayores, incluyendo al jefe
de la Policía para presentar sus declaraciones juradas de bienes, con
el fin de transparentar todo el accionar de al institución y sus
miembros. Se desconoce que esa sea una facultad legal de ese organismo. 
El anuncio fue hecho por el Jefe de la Policía, Rafael Guillermo
Guzmán Fermín, el sub jefe, Henry Peralta Jiménez y otros miembros del
organismo, luego de que el día de ayer, según informaron, este
organismo se reuniera para discutir las medidas a adoptar a fin de
garantizar la transparencia en esa institución. 
Guzmán Fermín dijo que el consejo designó una sub comisión para
que elabore una propuesta para ser sometida al Congreso donde se exija
la presentación jurada de bienes a todos los oficiales y alistados que
presten sus servicios en áreas como inteligencia, investigaciones
criminales, narcóticos y financiera.
Es las declaraciones el Jefe de la Policía no hizo alusión a la
iniciativa de los dos senadores, ambos miembros del Partido de la
Liberación dominicana. 
Entre las medidas más contundentes de esta ley se destacan:
La suspensión del funcionario que no presente su declaración en el tiempo estipulado por la ley.
El establecimiento de una presunción de ilicitud de los bienes
cuyo origen lícito no pueda ser probado por el declarante y, en
consecuencia, su incautación por disposición del tribunal competente. 
Privación de libertad de 5 a 10 años para quienes sean
encontrados culpables de enriquecimiento ilícito, confiscación de los
bienes apropiados y multa por el duplo del incremente irregular del
patrimonio.
Inhabilitación de 2 a 10 años (según determine el tribunal) para
ejercer funciones públicas para los sancionados de conformidad con esta
ley.

Publicado Por:Elvys Rodríguez
Fuente: Diario DigitalRD.Com

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