La normativa busca regular el mercado de rentas en República Dominicana y está a un paso de convertirse en ley si Diputados aprueba este martes las modificaciones del Senado.

El Senado de la República Dominicana aprobó este lunes, en segunda lectura y con modificaciones, el proyecto de Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, forzando a la Cámara de Diputados a sesionar este martes 6 de agosto, último día de la legislatura extraordinaria, para validar los cambios y evitar que la pieza legislativa perima.
Esta normativa tiene como propósito principal establecer un marco legal claro que regule el mercado de las rentas, tanto residenciales como comerciales, protegiendo a propietarios e inquilinos, y asegurando procesos más justos en caso de conflictos o desahucios.
El proyecto fue previamente aprobado por la Cámara de Diputados, pero fue reenviado al Senado donde surgieron nuevas propuestas de modificación que ahora deben ser confirmadas por los diputados en una única lectura para convertirse oficialmente en ley.
🔁 Cambios claves aprobados por el Senado:
- Depósito limitado a dos meses: El senador Pedro Catrain (PRM-Samaná) propuso que los depósitos no sean superiores a dos meses, contrario a los tres meses aprobados anteriormente por los diputados tras consultas públicas.
- Resolución de conflictos por arbitraje: Aneudy Santos (PRM-San José de Ocoa) propuso una adición al artículo 3 para permitir que, en casos de alquileres comerciales o de entidades sin fines de lucro, se pueda optar por la vía arbitral en la solución de conflictos.
- Plazo para sentencia: Odalís Rodríguez (PRM-Valverde) sugirió establecer un plazo de 30 días para emitir sentencia en materia de alquileres, una vez el expediente esté en estado de fallo.
Estas modificaciones fueron aprobadas con el respaldo mayoritario del pleno senatorial.
📋 Contenido de la ley:
- Topes de aumentos de renta: El artículo 8 establece que cualquier reajuste en el precio del alquiler debe ser acordado entre ambas partes y no debe superar el 10 % del valor vigente.
- Sanción por incumplimiento: El artículo 10 indica que si el inquilino incurre en mora, el contrato puede ser suspendido.
- Herencia de contrato: El artículo 11 permite que el cónyuge o descendiente del inquilino pueda asumir el contrato en caso de fallecimiento del titular.
🕘 Lo que viene este martes:
La Cámara de Diputados tiene la última palabra. Si validan los cambios en única lectura, el proyecto se convertirá en ley y será remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sin embargo, si los diputados rechazan las modificaciones, el proyecto regresará al Senado, y si allí no es aceptado nuevamente, se considerará desechado, debiendo iniciarse desde cero en la próxima legislatura a partir del 16 de agosto.
Periodista en formación, Productor Audiovisual, Fotografo Profesional, Director de ElViaducto.NET y las Emisora ElViaductoFM y RadioJesucristo.com, Productor del Programa A Nivel Radio y Conductor.