De Las Pruebas Indiciarias y Auditoria Visual |
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Informacion - Artículos de Opinión |
Colocado por Elvys Rodríguez |
Jueves, 20 de Febrero de 2014 14:10 |
Sin equivoco alguno, nuestro marco legal en materia procesal penal, instaurado desde hace mas de una década, el cual, goza de un solido desempeño en toda América Latina, dado las garantías que otorga a todos los involucrados en ilícitos penales, empero, en nuestra oblicua nación, solo con la tara que constituye el Ministerio Publico, punto nodal para que la percepción general considere que el mismo es un fiasco, no obstante, ser el único nubarrón, dado la pobre y errática función del ente acusador del Estado. Todas las indagaciones en la materia apuntan a la deficiencia del ministerio publico, el cual no a jugado su rol como órgano que dirige la política criminal de la nación, dejando que acciones politiqueras se interpongan a la hora de presentar expedientes bien elaborados y sustentados en los tribunales, vendiendo la imagen aviesa de que la justicia no es cónsona con los delitos que arropan a la ciudadanía. Vocingleros insertos en estamentos llamados a fiscalizar, someter a prevaricadores en la función publica obvian evidencias irrefutables, divulgadas, donde las mismas obligan a estos organismos a dar seguimiento y poner la acción judicial ipso facto a las denuncias, esto, amen de la fuente que de a conocer las irregularidades. Pese a que nuestro Código Procesal Penal,CPP, no contiene figuras como las pruebas indiciarias, la jurisprudencia de otros países obliga a incorporarla, a sabiendas, que los indicios en nuestros funcionarios, no importa su condición, legisladores, ministros, directores, diplomáticos, alcaldes etc, hacen pasible una investigación de los recursos que manejan, dado que el estilo de vida que observan no es fruto de los salarios que devengan en la administración pública. Ahora bien, la marcada diferencia que existen entre los indicios racionales de criminalidad y las pruebas indiciarias, esto, partiendo del estado procesal en que nos ubiquemos. Para Javier Zaragoza, Fiscal de la Sala del Tribunal Supremo en España, el indicio es el dato objetivo que sustenta una sospecha fundada para iniciar una investigación, en cambio, el indicio racional de criminalidad es lo quese necesita para sujetar formalmente al proceso penal a una persona como imputado o como inculpado. Entiende el funcionario judicial en su ponencia sobre el tema, que la prueba indiciaria es un medio de probar la culpabilidad del acusado que consiste en la conversión de los indicios en mecanismos de prueba cuando lleguen al juicio oral. Expresa que una cosa es la prueba directa u otra es la prueba indiciaria. Alegando que la primera versa directamente sobre el hecho a probar a través de los medios habituales, como son la presentación de un testigo, una confesión de un acusado, etc, en tanto, la indiciaria, como primer acto, que los indicios obtenidos sean licitos en su incorporación, además, que la suficiencia ineriminatoria de los indicios, que es la garantía de la razonabilidad, de la inferencia y de la exclusión de la arbitrariedad. Explica el experto en materia penal, que debe existir una motivación especial con esta figura por parte de los órganos judiciales, en especial para comprobar la razonabilidad del proceso deductivo. Ahora bien, esto no es un invento del proceso penal moderno, no, en los diferentes convenios internacionales, la prueba indiciaria, circunstancial e indirecta esta citada, por lo que jueces, abogados, doctrinarios deben ir incorporando a su bajage, dado que el crimen organizado, entiéndase, narcotráfico, sicariato, trata de personas, entre otros, ponen en evidencia las mismas, la igual que la figura de la auditoria visual.
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