JCE intima a Fuerza del Pueblo por presunto proselitismo bajo apariencia de protesta social

Órgano electoral advierte que no permitirá que manifestaciones sociales se mezclen con actividades propias de campaña

La Junta Central Electoral (JCE) intimó formalmente al partido Fuerza del Pueblo (FP) tras la multitudinaria “Marcha del Pueblo” realizada el pasado 30 de noviembre, al considerar que la actividad habría sobrepasado los límites del derecho a la protesta social y rozado la propaganda electoral anticipada.

En un documento emitido por el Pleno, la JCE reiteró que respeta el derecho constitucional a reunión y manifestación, pero recordó que estas expresiones deben desarrollarse dentro del marco legal y en armonía con las reglas del Régimen Electoral.

Según la institución, la marcha —promovida y difundida mediante los canales oficiales de Fuerza del Pueblo— utilizó de forma evidente los colores, consignas y simbología del partido, además de la presencia activa de dirigentes y militantes identificados con la organización política.

El órgano electoral señaló que estos elementos “en su conjunto podrían configurar actos de naturaleza político-partidaria”, lo cual se refuerza con la amplia difusión de imágenes y videos en redes sociales y medios de comunicación.

Asimismo, recalcó que las manifestaciones de carácter social no deben confundirse ni fusionarse con actos propios de campaña o precampaña en fechas no autorizadas, ya que esto afecta la equidad entre las organizaciones políticas.

Advertencia y posible inicio de sanciones

La JCE advirtió que las conductas observadas podrían comprometer la responsabilidad administrativa de Fuerza del Pueblo, en virtud del artículo 308 de la Ley 20-23, que establece multas de uno (1) a doscientos (200) salarios mínimos por la realización de mítines o actividades similares fuera del período legal permitido.

Como medida preventiva, el Pleno decidió intimar de manera formal a Fuerza del Pueblo para que adopte de inmediato las disposiciones que eviten que futuras actividades sociales sean interpretadas como propaganda anticipada.

La comunicación se sustenta en el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral, el cual faculta a la JCE a realizar advertencias y requerimientos antes de abrir un proceso sancionador.

Hasta el momento, la dirección política de Fuerza del Pueblo no ha ofrecido declaraciones públicas respecto a esta intimación.

Fuente: eldia.com.do

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Periodista en formación, Productor Audiovisual, Fotografo Profesional, Director de ElViaducto.NET y las Emisora ElViaductoFM y RadioJesucristo.com, Productor del Programa A Nivel Radio y Conductor.

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