Sentencia histórica exige igualdad, revisa normas internas y redefine derechos en Policía y Fuerzas Armadas

La sentencia del Tribunal Constitucional TC/01225/25, que eliminó las sanciones penales contra policías y militares por sostener relaciones sexuales con personas del mismo sexo, representa un avance en igualdad y dignidad, según advirtieron los abogados accionantes Patricia M. Santana Nina y Anderson Javiel Dirocie De León.
El fallo fue declarado vinculante y obligatorio para todos los poderes del Estado, sus instituciones, autoridades administrativas y particulares.
La sentencia, publicada el 18 de noviembre de 2025, declara inconstitucionales los artículos 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional y 260 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, que imponían hasta dos años de cárcel por relaciones homosexuales, incluso consensuadas y fuera de servicio.
El Tribunal concluyó que estas normas se basaban en una visión discriminatoria y estigmatizante, violando la intimidad, vida privada y libre desarrollo de la personalidad. Además, señaló que no guardaban relación con la disciplina policial o militar y eran incompatibles con los artículos 7, 38, 39, 43 y 44 de la Constitución.
Alcance vinculante y precedentes
La abogada Santana Nina resaltó que se marca un «paso firme» para que instituciones, órganos públicos, privados y particulares adecúen sus normas y prácticas para garantizar no discriminar ni sancionar por orientación sexual.
Al tratarse de una sentencia del Tribunal Constitucional, su cumplimiento es obligatorio y vinculante, prohibiendo que cualquier entidad estatal, empresa o persona mantenga reglamentos contrarios al fallo.
Por su parte, Anderson Javiel Dirocie De León destacó el amplio e inmediato impacto:
«Este resultado constituye el primer litigio de impacto general en beneficio de la igualdad y la dignidad LGBTI. La decisión establece un precedente histórico contra la discriminación por orientación sexual.«
Respaldos internacionales y efecto inmediato
Durante el proceso, organizaciones nacionales e internacionales (como Human Rights Watch) alertaron que los artículos permitían expulsiones, sanciones y prisión por conductas consensuadas, violando compromisos constitucionales e internacionales.
La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta el 28 de junio de 2024, con apoyo de varios amicus curiae que coincidieron en que las normas no podían subsistir bajo el marco constitucional vigente desde 2010.
El Tribunal reiteró que sus decisiones tienen «fuerza obligatoria erga omnes», lo que significa que ninguna institución podrá mantener o aplicar sanciones basadas en la orientación sexual. El fallo exige una revisión completa de los reglamentos internos de las fuerzas del orden y de cualquier normativa pública o privada que pueda reproducir prácticas discriminatorias.
Con esta sentencia, República Dominicana elimina una de las restricciones más antiguas y controversiales en los cuerpos armados y sienta un precedente que deberá ser respetado en todo el país.
Periodista en formación, Productor Audiovisual, Fotografo Profesional, Director de ElViaducto.NET y las Emisora ElViaductoFM y RadioJesucristo.com, Productor del Programa A Nivel Radio y Conductor.
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