TSA confirma validez de la resolución del Indotel y reconoce derechos de Franasyl sobre el Canal 3 VHF

Tribunal ratifica que Telemicro no cumplió requisitos legales para reclamar derechos sobre la frecuencia

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) confirmó la legitimidad de los derechos de FRANASYL, S.R.L. sobre el Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso que enfrentaba a la empresa con Telemicro, luego de que esta última buscara anular la Resolución 080-2022 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).

Decisión judicial y firme respaldo a la resolución del Indotel

El TSA rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo presentado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro) y confirmó íntegramente la Resolución 080-2022 del INDOTEL, la cual regula el uso del Canal 3 VHF en el marco de la transición hacia la televisión digital en la República Dominicana.

La sentencia surge tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, la cual detectó un vicio de desnaturalización de hechos en un fallo previo y ordenó una nueva valoración del expediente.

Telemicro no acreditó derechos adquiridos ni cumplimiento de requisitos

Telemicro alegaba poseer derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF basándose en una comunicación emitida por el Indotel en 2004. Sin embargo, el tribunal concluyó que este documento:

  • tenía carácter temporal, condicionado y precario
  • no constituía una autorización definitiva
  • no otorgaba derechos adquiridos sobre la frecuencia

Asimismo, el TSA determinó que la empresa no demostró haber cumplido con los requisitos técnicos y administrativos establecidos por:

  • Ley 153-98 de Telecomunicaciones
  • Reglamento de Autorizaciones del Indotel
  • Resoluciones 121-2021 y 122-2021 del Plan Nacional de Transición a Televisión Digital

Sin estas condiciones, no podía recibir licencia formal para la explotación del Canal 3 VHF.

Ratifican legalidad, competencia y debido proceso en la actuación del Indotel

El Tribunal afirmó que la Resolución 080-2022 se ajusta plenamente a los principios de:

  • legalidad
  • competencia
  • debido proceso

y no halló evidencia de arbitrariedad ni de desviación de poder.

También rechazó la solicitud de Telemicro para modificar el Plan de Frecuencias, recordando que esa facultad es potestad exclusiva del Indotel, autoridad reguladora del espectro radioeléctrico dominicano.

Reconocimiento a la intervención de Franasyl

La sentencia además declaró válida la intervención voluntaria de FRANASYL, al comprobar que la empresa posee un interés jurídico legítimo, luego de haber obtenido en 2024 una licencia vinculada al Canal 3 virtual conforme a la normativa vigente y los lineamientos técnicos de la transición a la televisión digital.

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