Una decisión trascendental para la población de la tercera edad acaba de salir de los estrados judiciales. El Tribunal Constitucional (TC) dejó sin efecto la disposición normativa que reducía el tiempo de vigencia del documento de conducir a los conductores con más de 75 años de edad.

Violación al principio de igualdad en la Carta Magna
A través de la sentencia TC/0904/26, los magistrados declararon inconstitucionales las disposiciones contenidas en el Decreto 330-26. Dicho texto obligaba a las personas de este grupo etario a renovar el carnet cada dos años, en lugar del período habitual de cuatro años establecido para el resto de los ciudadanos.
La Alta Corte argumentó que esta diferencia de trato violaba principios constitucionales fundamentales, como el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos y las garantías de protección especial que la ley otorga a las personas envejecientes.
Un precedente para la protección de la tercera edad
Con este dictamen, el tribunal sienta un precedente sobre la no discriminación por motivos de edad en los trámites administrativos del Estado.
A partir de la emisión del fallo, los conductores de la tercera edad no tendrán que someterse a renovaciones aceleradas ni efectuar pagos con mayor frecuencia que los demás usuarios del sistema vial.
El Viaducto.NET El Tren Informativo del Mundo