El Tribunal Constitucional emitió un fallo histórico que marca un precedente nacional frente a las normativas de los cabildos que imponen sanciones económicas y retenciones de automóviles sin habilitación legal expresa.

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC) falló en contra del Ayuntamiento de Moca, provincia Espaillat, por la detención y retención de un vehículo en el casco urbano y el cobro de una tasa de 3,000 pesos para su devolución. Este fallo marca un precedente frente a esta práctica que han adoptado diferentes cabildos del país, y específicamente el Concejo Municipal de Regidores de Moca mediante su ordenanza 01-2025, dictada el 1 de abril de 2025, denominada «Sobre el pago de tasas por costes de servicio de traslado o retención de vehículos o estructuras».
El tribunal dictó la sentencia TC/0785/26, acogiendo el recurso de revisión constitucional interpuesto por el abogado Shesnel Calcaño, representante del ciudadano Juan Carlos Mejía Vásquez, a quien la alcaldía le retuvo su vehículo por haberse estacionado parcialmente sobre una marca amarilla trazada en el suelo por la dirección municipal, obligándole a pagar la suma de 3,000 pesos para recuperar su propiedad.
En primera instancia, el caso fue rechazado por el Tribunal de la Cámara Civil y Comercial, cuyo juez entendió que no se demostró vulneración a los derechos fundamentales del afectado. Sin embargo, el panorama cambió drásticamente en la máxima instancia constitucional.
El fallo y la sanción al Ayuntamiento de Moca
Mediante la sentencia TC/0785/26, el Tribunal Constitucional declaró admisible el recurso de revisión y acogió en cuanto al fondo el recurso interpuesto por Juan Carlos Mejía Vásquez contra la Sentencia núm. 164-2025-SORD-00717, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Espaillat el 9 de diciembre de 2025, la cual fue formalmente revocada.
El alto tribunal adoptó las siguientes determinaciones clave:
- Excepción de inconstitucionalidad: Acogió la excepción formulada por el accionante y declaró inaplicable para el caso concreto la Ordenanza núm. 01-2025 del Concejo Municipal de Regidores de Moca.
- Derechos vulnerados: Declaró vulnerados los derechos fundamentales a la propiedad, al debido proceso administrativo y al principio de legalidad del ciudadano.
- Devolución inmediata: Ordenó al Ayuntamiento de Moca, al Concejo Municipal y a los funcionarios actuantes la devolución inmediata del vehículo (marca Honda Pilot), libre de pago previo por multas, tasas de inmovilización, traslado, retención o recargos. Si ya se había efectuado algún pago, ordenó la devolución íntegra de los recursos.
- Astreinte: Fijó una astreinte de 1,000 pesos dominicanos por cada día de retardo en el cumplimiento de la decisión a cargo del cabildo y en beneficio del amparista.
Argumentos jurídicos del Tribunal Constitucional
Los magistrados del Tribunal Constitucional sustentaron su decisión señalando que la Primera Sala del juzgado de Espaillat erró al desconocer que la ordenanza municipal desborda la competencia normativa local:
«La ordenanza transforma la potestad de regulación del estacionamiento en un régimen sancionador propio, ejecutado por dependencias municipales y condicionado al pago inmediato de sumas de dinero, sin tener la facultad para ello», indica el documento oficial.
El TC estableció que si bien el Ayuntamiento de Moca tiene la potestad de ordenar el tránsito, gestionar el espacio público y señalizar conforme a la normativa, no podía convertir esa facultad en una competencia sancionadora autónoma para inmovilizar vehículos y exigir cobros económicos sin una habilitación legal expresa ni un procedimiento que garantice la defensa del afectado.
Repercusiones y acciones contra la ordenanza en otras ciudades
El abogado Shesnel Calcaño explicó que esta sentencia constituye un precedente constitucional de carácter vinculante. Esto significa que cualquier ciudadano en Moca u otras demarcaciones que sufra la retención de su vehículo bajo condiciones similares podrá iniciar un proceso idéntico con la seguridad de un fallo favorable.
De manera concomitante, los licenciados Shesnel Calcaño y Miguel Valdemar depositaron ante el Tribunal Constitucional una acción directa de inconstitucionalidad contra la misma ordenanza 01-2025. Dicha acción, pendiente de fallo, busca frenar de forma definitiva la práctica de los cabildos de cobrar multas a discreción tras remover vehículos aparcados en las vías públicas, usurpando funciones exclusivas de la DIGESETT.
Actualmente, esta práctica de retención y cobros discrecionales por parte de los ayuntamientos también se registra en otras ciudades del país, como Santiago y San Francisco de Macorís. (Fuente externa)
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