La iniciativa crea la Dirección General de Juegos de Azar, impone distancias mínimas para bancas y congelará nuevas licencias por diez años.

El Congreso Nacional dio el paso definitivo para intentar poner orden a un sector que por años ha operado con escaso control. En una sesión intensa este miércoles por la noche, el Senado de la República aprobó en única lectura el proyecto de ley que regula los juegos de azar en la República Dominicana, acogiendo las modificaciones que le había realizado la Cámara de Diputados.
La iniciativa, impulsada originalmente por los senadores Félix Bautista y Pedro Catrain, no figuraba en la agenda del día. Sin embargo, su inclusión se logró de manera sorpresiva tras el informe favorable de la Comisión de Hacienda. Con este paso, la pieza completa su recorrido legislativo y queda a la espera de que el Poder Ejecutivo la promulgue o la observe.
Un debate encendido en el hemiciclo
La aprobación no estuvo libre de fricciones. Varios legisladores manifestaron su rechazo al considerar que un texto de tal magnitud merecía una revisión más pausada en comisión.
El senador Alexis Victoria Yeb criticó la prisa del trámite y reiteró que el proyecto debió analizarse a fondo antes de ir a votación. En la acera opuesta, el senador Ramón Rogelio Genao celebró la decisión defensivamente: «Es una ley país que pondrá reglas a un sector que funciona como chivo sin ley. Ahora la ley establece procedimientos para la regularización», afirmó.
Cabe recordar que la propuesta ya había sido sancionada por el Senado en la legislatura pasada, pero perimió en la Cámara de Diputados. En esta ocasión, los diputados reintrodujeron ajustes en los artículos 7, 9, 15, 35, 37 y 44, los cuales finalmente respaldó la Cámara Alta.
Crear la DGJA: un nuevo árbitro para el sector
El proyecto consta de al menos 195 artículos y trae consigo transformaciones profundas. Su novedad principal es la creación de la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA), contemplada en el artículo 8.
Esta nueva entidad operará como un organismo autónomo y descentralizado del Estado, provisto de personalidad jurídica y autonomía técnica, administrativa y financiera. Su misión será supervisar, fiscalizar y aplicar el régimen sancionador a todos los operadores de la industria.
Distancias mínimas: 500 metros para proteger la comunidad
Uno de los puntos que promete mayor impacto territorial es el artículo 26, el cual prohíbe la instalación de bancas y negocios de apuestas a menos de 500 metros de escuelas, universidades, iglesias, hospitales, cuarteles y estancias infantiles.
La norma fija además las siguientes distancias operativas:
- 500 metros de separación entre bancas deportivas y agencias hípicas.
- 200 metros de distancia entre bancas de lotería.
- Excepción: Los casinos quedan exentos de estas limitaciones de distancia.
Asimismo, la ley restringe el traslado de estos locales a menos que ocurran eventos de fuerza mayor.
Reglas estrictas para casinos y freno a nuevas licencias
Para operar un casino, el artículo 47 exige una licencia expedida por la DGJA con vigencia de diez años, condicionada a que el establecimiento funcione exclusivamente dentro de hoteles de cuatro estrellas o más. Las traganíqueles o tragamonedas requerirán un permiso adicional por el mismo período.
Como medida clave para frenar la proliferación desmedida, la ley dispone congelar la emisión de nuevas licencias por un plazo de diez años una vez publicado el registro oficial de licenciatarios. Las únicas excepciones a esta moratoria serán los casinos situados en zonas turísticas y hoteles.
Finalmente, la normativa establece un catálogo de faltas leves, graves y muy graves con sanciones que van desde multas hasta cierres temporales, reforzando la prevención del lavado de activos en el negocio del juego.
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