El tribunal del caso Donald Guerrero respalda a la jueza Arlin Ventura y rechaza recusación del Ministerio Público

El juicio por presunta corrupción penal que involucra al exministro de Hacienda Donald Guerrero sumó un nuevo capítulo de alta tensión jurídica. Las magistradas Leticia Martínez Noboa y Eveline Rodríguez, integrantes del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, rechazaron la solicitud del Ministerio Público para apartar del caso a la jueza presidenta del estrado, Arlin Ventura Jiménez.

La controversia escaló luego de que la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) intentara recusar a Ventura. La representación fiscal argumentó que la magistrada perdió la imparcialidad al emitir un voto disidente en el que consideraba que la acción penal contra el grupo de imputados ya había caducado.

El argumento de la Pepca para intentar apartar a la magistrada

Durante la audiencia, la titular de la Pepca, Mirna Ortiz, sostuvo que el criterio emitido por Ventura sobre el vencimiento del plazo razonable equivalía a un prejuzgamiento. Según la visión del órgano acusador, la postura de la presidenta del tribunal enviaba el mensaje implícito de que el expediente procesal carece de objeto.

Ortiz afirmó ante las demás juezas que ese razonamiento genera un sesgo que le impediría a la magistrada valorar objetivamente las pruebas de fondo, las cuales deben derivar en una condena o en una absolución. Por tal motivo, la fiscalía solicitó formalmente su salida del colegiado.

Derecho a un plazo razonable: el sustento de la postura disidente

La jueza Arlin Ventura fundamentó su voto disidente en el respeto a las garantías constitucionales. En su análisis, la magistrada indicó que el proceso ha superado el tiempo máximo de duración permitido, acumulando en algunos casos casi seis años de persecución sin que exista una sentencia definitiva.

Ventura argumentó que los retrasos acumulados responden principalmente al tiempo utilizado por el Ministerio Público durante la fase de investigación y no a maniobras dilatorias de la defensa. Asimismo, subrayó que medidas cautelares como la inmovilización de fondos o las alertas migratorias imponen restricciones a la libertad que no pueden prolongarse indefinidamente sin control judicial.

La decisión de la sala: no hubo prejuzgamiento

Pese al reclamo del Ministerio Público, las juezas Martínez Noboa y Rodríguez respaldaron la continuidad de la presidenta del tribunal. Al denegar la recusación, argumentaron que la disidencia de Ventura fue una simple diferencia de criterio jurídico dentro de la deliberación colegiada sobre la extinción del proceso.

Las magistradas aclararon que el hecho de que la mayoría del tribunal decidiera continuar con el juicio no invalida el derecho de un integrante a fijar su posición. Con esta resolución, la recusación quedó desestimada y el juicio de fondo mantendrá su curso habitual en los tribunales.

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